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¿Pueden los hoteles escanear los DNI de los huéspedes?

En la actualidad, la protección de datos en un asunto que cada vez requiere y adquiere más atención y relevancia; entre los factores que más han propiciado esta tendencia encontramos:

Una mayor consciencia de la privacidad, nuevas leyes reguladoras, integración de nuevas tecnologías o incidencias con la violación de datos.

Precisamente este último tema ocasiona un gran revuelo por las numerosas incógnitas que a día de hoy se generan entre huéspedes y trabajadores de la industria turística.


¿Hasta qué punto es legal fotocopiar nuestra identidad?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha determinado que los hoteles no pueden guardar copias de los documentos de sus clientes cuando se les requiere a la hora de poder identificarlos previamente en sus alojamientos.

El incumplimiento de esta norma ha llevado al organismo a sancionar con treinta mil euros a un establecimiento hotelero español por realizar una fotocopia del pasaporte de un huésped.

Para comprender mejor en qué se basó la organización para imponer esta multa, repasemos las bases legales de interés legítimo que los alojamientos turísticos deben respetar al recopilar datos personales de los viajeros.


¿Se están preparando los hoteles para prevenir el impacto de este tipo de multas?

El artículo 25 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana señala que los establecimientos turísticos tienen derecho a recoger los siguientes datos básicos de sus clientes: 

Número de documento de identidad, tipo de documento, fecha de expedición, nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, país de nacionalidad, fecha de entrada y firma.

Estos datos son conocidos como obligaciones de registro documental e información, pero también tienen la obligación de compartir ciertos datos personales con las autoridades por obligaciones de seguridad ciudadana.


Con una condición: no contemplar nuestra imagen

Es decir, recoger y utilizar la fotografía del huésped con fines de registro supone un tratamiento de datos personales innecesario y desproporcionado, según la AEPD (e ilegal si no se cuenta con su consentimiento expreso).

Te detallamos en el siguiente video los motivos por lo que te podrían multar si no manipulas correctamente los datos personales de los huéspedes. 

¡Y mucho ojo con usar el interés legítimo como base legal!

 

Porque aunque los establecimientos turísticos recojan datos por obligación legal, estos deben proporcionar y justificar al huésped los fines y usos de cada información compilada.

 

Así como conocer y velar porque las fotografías no se incluyan en el traspaso de datos a las autoridades.

Vamos que en materia de protección de datos, la base mínima obligatoria es la transparencia, el respeto a las bases legales y el adecuado tratamiento de los datos sensibles.

 

Esta y otras lecciones claves las puedes aprender en nuestro curso de Protección de datos en el sector turístico, una formación clave para conocer y comprender las regulaciones vigentes y aplicar las mejores prácticas en tu alojamiento.

 
Y también si te interesa el tema, aquí puedes consultar una resolución reciente en la que otro hotel es sancionado con dos mil euros por cometer la misma infracción.

 


Sin duda, la formación es la opción fundamental para asegurar las mejores prácticas y prevenir sanciones.

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